¿Qué es un Colegio de Profesionistas?
DEFINICIÓN:
Un colegio de profesionistas es una Asociación civil no lucrativa formada por profesionistas de una misma rama académica, interesados en agruparse para trabajar en beneficio de su profesión, para este caso en particular de los Ingenieros Arquitectos, siendo estos responsables de promover acciones en beneficio de la población, esencialmente a través del servicio social profesional, que de acuerdo con la ley, deben presentar todos los profesionistas desempeñando tareas directamente relacionadas con su profesión. Profesionista es aquel que cuenta con cedula profesional expedida por la Secretaria de Educación Publica.
SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL
Se entiende por servicio social como el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.
Por ley Todos los estudiantes, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social. Los profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del Colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional, ademas están obligados a rendir, cada tres años, al Colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el mismo período, con expresión de los resultados obtenidos. En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del Gobierno Federal para que éste utilice sus servicios cuando así lo dispongan las leyes de emergencia respectivas.
FINALIDAD DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS.
Elevar la calidad de vida de la comunidad así como vigilar el ejercicio profesional con el objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral, promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional, así como colaborar en la elaboración de planes de estudio de las Instituciones de Educación Superior.
FUENTE:
Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos. Titulo Primero Capitulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías. Artículo 5 Constitucional. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero de 1917, sus reformas y adiciones.
Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional. Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México. Diario Oficial de la Federación. 26 de mayo 1945, sus reformas y adiciones.
Código Administrativo del Estado de México. Libro Tercero: De la Educación, Ejercicio Profesional, Investigación Científica y Tecnológica, Cultura, Deporte, Juventud, Instalaciones Educativas y Mérito Civil. Título Tercero: Del Ejercicio Profesional. Artículo 3.27. Fracción I. Artículo 3.28. Periódico Oficial, “Gaceta del Gobierno” del 13 de diciembre de 2001, sus reformas y adiciones.
Manual de Procedimientos de la subdirección de Profesiones publicado en la gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México con fecha de 13 de enero de 2017. Pag. 60